El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha abierto un nuevo frente dentro de la legislación laboral al considerar que un fijo discontinuo “es un trabajador a tiempo parcial”. Una calificación que, recuerdan, no está recogida en el Estatuto de los Trabajadores “ni antes ni después de la reforma laboral del 2021″. Los magistrados sostienen en una resolución hecha pública ayer que “el fijo discontinuo es un contrato laboral atípico porque no garantiza trabajar durante la jornada anual completa”. Se trata de una consideración que, de acuerdo con la perspectiva del derecho europeo, impide que una empresa pueda cambiar el contrato de un empleado de indefinido a fijo discontinuo sin su aprobación.
A pesar de que el artículo 16 del Estatuto regula la figura del fijo discontinuo, es el 12 —en su apartado 4—, el que establece la imposibilidad de que “la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo”. Pero al no enmarcarse esta fórmula dentro de los contratos parciales, no se ha venido aplicando sobre ellos esta salvaguarda.
El pronunciamiento del tribunal gallego —que sienta doctrina, pero no jurisprudencia, pues solo puede hacerlo el Supremo—, se ha producido en el marco de un recurso interpuesto a una sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Pontevedra por un trabajador despedido al no aceptar su conversión a fijo discontinuo, y que perdió su empleo posteriormente. Lo que no especifica la sentencia es si estos despidos son improcedentes —supondrían una mayor indemnización para el afectado—, o nulos —lo que conllevaría su reincorporación—.
Los fundamentos que sostienen el pronunciamiento de los magistrados son que cuando la empresa despide al trabajador por su resistencia a la propuesta de modificación de su situación laboral “se vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución”, puesto que ese despido “cercena toda posibilidad de reclamación contra la eventual unilateral decisión empresarial […], y elude la protección frente a represalias de las que sí gozaría esa reclamación”.
En su sentencia, la Sala detalla cuáles son los únicos condicionantes que permiten que se den estas salidas si se rechaza el cambio de situación laboral. “Solo pueden darse por acuerdo individual” o si “subyacentes a la oferta empresarial de conversión, existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Paradójicamente, el fallo de la sentencia en la que se niega la posibilidad de llevar a cabo estas modificaciones de manera ordinaria, concluye que en el caso del empleado despedido se da el segundo de los motivos que los permiten, por lo que desestima el recurso de suplicación interpuesto contra el fallo del juzgado de Pontevedra.
Figura controvertida
Uno de los apartados destacados del cuerpo normativo de la reforma laboral de 2021 es el que tiene que ver con la regulación de la figura del fijo discontinuo que se detalla en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Fundamentalmente, porque el objetivo de rebajar la temporalidad llevó a que la mayoría de los empleos estacionales se canalizasen ahora a través de esta figura contractual, que ofrece alguna protección más sobre el trabajador que el contrato temporal (mayor indemnización, obligatoriedad de la empresa de llamar al empleado durante los periodos de trabajo, etc.). De hecho, su volumen se ha disparado en los dos últimos años, situándose en los 863.751 afiliados medios a la Seguridad Social en agosto. A este respecto, la sentencia advierte que “ni antes ni después” de la última reforma laboral se han establecido en el artículo 16 las garantías suficientes para que prevalezca el principio de voluntariedad.
Sin embargo, alrededor de la nueva dimensión de los fijos discontinuos se han concentrado reticencias desde distintos frentes. En especial las referidas a si con la reducción de la temporalidad se ha disminuido también la inestabilidad en el empleo.
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